Inicio General Resolución CRC 8332 – Medidas temporales por el sismo de agosto de 2026 | General

Resolución CRC 8332 – Medidas temporales por el sismo de agosto de 2026 | General

Conoce las medidas temporales dispuestas por la Resolución 8332 para los damnificados por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026 aquí.

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La Resolución 8332 expedida el 28 de agosto de 2026 define, entre otras, las siguientes medidas de manera temporal hasta el 31 de diciembre de 2026 para los usuarios damnificados del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026:

uno tigo No cobrar cláusula de permanencia mínima a usuarios damnificados que terminen anticipadamente el contrato.

dos tigo Permitir suspensión de los servicios hasta por 6 meses sin cobro de reconexión o reactivación y suspender el conteo de la cláusula de permanencia durante el periodo de suspensión del servicio.

tres tigo No exigir devolución de equipos cuando sea imposible recuperarlos por causa del desastre.

cuatro tigo Informar previamente a los usuarios sobre intervenciones urgentes de red.

cinco tigo Permitir la entrega electrónica de facturas a usuarios de zonas afectadas cumpliendo las condiciones regulatorias.

seis tigo No aplicar la pérdida del número prepago por inactividad.

siete tigo Informar cierres temporales de oficinas físicas afectadas.

ocho tigo Habilitar y divulgar canales alternativos de atención. Permitir la realización de PQR, solicitudes y trámites por cualquier canal disponible (Cesión de contrato – Portación - Soporte).

nueve tigo Disponer y divulgar una cuenta de correo electrónico para PQR’s. Emitir constancia de recepción de trámites enviados por correo electrónico.

enunciado tigo Desde Tigo se dispuso el correo electrónico damnificadosterremoto@tigo.com.co.

Recuerda que, estamos listos para atender tus PQRs (peticiones, quejas o recursos) en nuestros canales:

tiendas tigo Tiendas:

Conoce la más cercana a ti AQUÍ.

lineas tigo Líneas de servicio al cliente:

 01 8000 42 22 22 o *300 desde móviles Tigo.

pagina tigo Página web:

 www.tigo.com.co.

¡Importante! Si no eres damnificado del sismo, usa los demás medios dispuestos por la compañía.

Conoce la Resolución completa AQUÍ. (adjuntar PDF)

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