El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones emitió el Decreto 464 el 23 de marzo, donde definió medidas como parte del estado de emergencia para los clientes con planes móviles.
¿Para quién aplica estas medidas?
Planes móviles pospago:
Con un valor igual o menor a $71.214 pesos
Que hayan sido activados como mínimo el 23 de enero de 2020
Con una capacidad contratada mínima de 1 (GB) mensual
Con el servicio activo y tráfico en la red Tigo
Planes móviles prepago:
Que hayan sido activados como mínimo el 23 de enero de 2020
Con el servicio activo y tráfico en la red Tigo
Cuyo saldo haya finalizado
Medida ampliada en la Resolución 6113 hasta el 28 de febrero de 2021.
¿En qué consisten las medidas del Decreto 464?
Planes móviles pospago
Si no es posible realizar el pago del servicio, durante el periodo de emergencia
contarán con un período adicional de 30 días para realizar el pago, durante el cual se podrá disfrutar de una capacidad de navegación mínima de 0,5 Gigabytes.
Si pasados los 30 días no se realiza el pago, se podrá suspender el servicio, y:
Hacer recargas en prepago
Disfrutar del envío de 200 mensajes de texto gratis
Navegar gratuitamente en 20 direcciones de Internet relacionadas con servicios de salud, atención de emergencias, gobierno y educación, definidas por el MinTIC.
Navegar de forma gratuita desde el 22 de abril de 2020 en el portal de educación Colombia Aprende www.movil.colombiaaprende.edu.co
Planes móviles Prepago:
Una vez se termine el saldo:
Podrán enviar 200 mensajes de texto gratis por 30 días
Recibir mensajes de texto sin ninguna restricción.
Navegar de forma gratuita desde el 22 de abril de 2020 en el portal de educación Colombia Aprende www.movil.colombiaaprende.edu.co
Páginas en las que pueden navegar los clientes Pospago sin consumo de datos
Las medidas del Decreto 464 se complementaron en el Decreto 555 del 16 de abril de 2020.
Ten en cuenta:
Desde el 17 de abril de 2020 y hasta el 28 de febrero de 2021 no te generaremos cobro de intereses por mora por lo no pagado oportunamente por la prestación de los servicios de telecomunicaciones, esto no implica condonación de los valores no pagados.
Una vez finalizada la emergencia contará con 30 días calendario para pagar las sumas adeudadas.
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